Argentina: un Estado social de derecho*

*Escrito con IA

La Constitución Nacional de 1853/94 asienta una visión del Estado centrada en la persona y el bien común. En su artículo 16 sostiene la “preponderancia de la persona humana” y el “propiciar el bien común”ri.conicet.gov.ar. Asimismo, el art. 75 inc. 22 equipara los tratados internacionales de derechos humanos (DDHH) con rango constitucionalri.conicet.gov.ar. En esa lista figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), entre otros instrumentes clave. Por ejemplo, el art. 25 de la Declaración Universal proclama que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado”, que incluya alimentación, vivienda, salud y “servicios sociales necesarios”unidosporlosderechoshumanos.mx. De modo paralelo, el art. 11 del PIDESC obliga al Estado a garantizar “un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia”senado.gob.ar. Estos compromisos internacionales, reconocidos como parte del «bloque de constitucionalidad», subrayan que Argentina ha asumido obligaciones positivas en materia social. En suma, el derecho internacional constitucionalizado inspira un Estado social de derecho: uno en que el Estado promueve el bienestar y los DDHH sociales de forma efectiva.

Pactos internacionales con jerarquía constitucional

  • Declaración Universal de DDHH (1948): establece derechos sociales básicos, p.ej. “derecho a un nivel de vida adecuado… inclusión de alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios”unidosporlosderechoshumanos.mx.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): ratificado por Argentina, consagra derechos al trabajo, seguridad social, salud, educación, etc. Su art. 11, por ejemplo, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado… incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”senado.gob.ar.
  • Otros pactos constitucionales: la Constitución (art. 75.22) también menciona la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de DD.HH. Civiles y Políticos, y convenciones contra la discriminación, la tortura, etc. Estos instrumentos obligan al Estado a promover derechos civiles y sociales (por ejemplo, libertad de trabajo, salud, educación) en pie de igualdad con la propia Constituciónri.conicet.gov.ar. Así, la recepción constitucional de los DDHH garantiza el carácter social del Estado argentino.

La vinculación de estos tratados con la Constitución implica que los derechos económicos y sociales son normas operativas. Como explica Sammartino, en el Estado constitucional social de derecho los principios fundamentales (dignidad humana, derechos humanos, principio pro persona) componen la “tríada basal” que rige la acción públicaargentina.gob.ar. Es decir, todas las políticas públicas deben tender al bien común y a la garantía efectiva de los derechos. Incluso la función administrativa se entiende subsidiaria de esa legitimidad constitucionalargentina.gob.ar. En consecuencia, la jerarquía constitucional de los tratados (art. 75 inc. 22) sitúa los derechos sociales al mismo nivel que los derechos civiles, reforzando la idea de que la Constitución es social y democrática.

Documentos fundacionales e identidad nacional

La noción de Estado social hunde raíces en la historia nacional. Mayo de 1810 inauguró el primer gobierno patrio con fuerte énfasis en el control popular del poder. El Acta del Cabildo describe cómo el pueblo exige supervisar a la nueva Junta de Gobierno, reservándose incluso el derecho de deponerla si faltaba a su deberelhistoriador.com.ar. Por ejemplo, acordó que “no puede imponer contribuciones ni gravámenes al Pueblo… sin previa consulta”elhistoriador.com.ar, lo que refleja la idea de que el Estado no debe gravar a los ciudadanos sin su consentimiento. Este principio anticipa el respeto a derechos económicos y sociales de los ciudadanos. 

La Declaración de Independencia (1816) consagra también ideales sociales. Su preámbulo afirma la “justicia que rige nuestros votos” y declara la voluntad “de romper los vínculos violentos” con la metrópoli para “recuperar los derechos de que fueron despojados”declarationproject.org. Así, el Congreso reunido en Tucumán reclama un orden justo basado en la dignidad del pueblo. La frase clave es que la Nación obtendría “amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia”declarationproject.org. Ese llamado a la justicia social y al bienestar de todos subyace en nuestros símbolos fundacionales. 

Un tercer hito es la independencia económica proclamada por Perón en 1947. En el acto del 9 de julio, el presidente afirmó que se aspiraba a “una liberación absoluta de todo colonialismo económico” para acabar con la “dependencia de las finanzas foráneas”revistapunzo.net. El acta oficial declaró: “La Nación alcanza su libertad económica… con el amplio y pleno poder para darse las formas que exijan la justicia”revistapunzo.net. Esta declaración proyecta en términos económicos el mismo espíritu de 1816: soberanía para decidir políticas que garanticen el bienestar social. Como dijo Perón, sin independencia económica no hay justicia social posiblerevistapunzo.netrevistapunzo.net. Estos documentos históricos revelan una continuidad: la identidad nacional se formó en torno a la idea de un Estado que promueve la igualdad real y el bienestar de la población.

Jurisprudencia nacional relevante

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fortalecido este enfoque social. Un ejemplo destacado es el fallo CIPPEC c/ Estado Nacional (2014). En ese caso, la Corte exigió al Estado transparencia sobre los planes sociales, sentando que los datos de beneficiarios deben considerarse de interés público y no meros datos sensiblesglobalfreedomofexpression.columbia.edu. Al ordenar la entrega de información, la CSJN destacó la importancia del escrutinio social para garantizar la correcta administración de recursos públicos (y, en última instancia, el acceso efectivo a la asistencia social)globalfreedomofexpression.columbia.edu

Aunque no siempre usan expresamente la expresión “Estado social de derecho”, los fallos recientes insisten en la obligación estatal de proteger derechos fundamentales (salud, trabajo, alimentación, vivienda). Por ejemplo, la CSJN ha reconocido repetidamente que el derecho a la salud es mandatorio para el Estado bajo la Constitución y los tratadosargentina.gob.ar. Asimismo, diversos tribunales provinciales han fallado a favor de prestaciones sanitarias, educacionales o de hábitat en amparos, subrayando que la dignidad humana y los derechos sociales guían la interpretación constitucional. Toda esta jurisprudencia refuerza la idea de que Argentina no es un mero Estado liberal formal, sino uno comprometido con la justicia social y el desarrollo de todos sus habitantes.

Doctrina constitucional argentina

La doctrina constitucional argentina respalda este concepto de Estado. Autores destacados coinciden en que el sistema jurídico argentino es un Estado constitucional social. Patricio Sammartino (profesor y juez) explica que en el “Estado constitucional social de derecho” la legitimidad administrativa se nutre de múltiples fuentes: la propia Constitución, principios preexistentes y los tratados internacionales de DDHH (art. 75 inc. 22)argentina.gob.ar. Para Sammartino, la “tríada basal” del Estado contemporáneo la constituyen la dignidad humana, los derechos humanos y el principio pro personaargentina.gob.ar. Estos principios obligan a las autoridades a asegurar el bien común: “todas las autoridades públicas (…) tienen el compromiso jurídico fundamental de respetar y garantizar los derechos fundamentales inherentes a la dignidad esencial de la persona humana”argentina.gob.ar

En la misma línea, el constitucionalismo social argentino resalta la prevalencia de la persona humana, la igualdad real y la protección de los sectores más vulnerables como ejes de todo el ordenamiento. Los manuales y comentarios jurídicos en Infoleg repiten que la Constitución reformada en 1994 instituyó un modelo de Estado en que no sólo se limitan los poderes públicos, sino que se les impone deberes de acción positiva para garantizar derechos económicos y sociales. En resumen, la doctrina sustenta que el Derecho Administrativo ya no es neutral: está “anudado a las necesidades vitales de los sectores más desprotegidos” y obliga a concretar medidas materiales de acceso pleno a la salud, educación y seguridad socialargentina.gob.ar.

Conclusión

Todos estos elementos —normativos, históricos, jurisprudenciales y doctrinales— confluyen en una misma conclusión: Argentina se constituye hoy como un Estado social de derecho. No es una etiqueta retórica, sino una realidad reforzada por la Constitución reformada, por los compromisos internacionales y por la evolución de la jurisprudencia. El orden jurídico argentino exige que el interés general y la dignidad humana guíen las políticas estatales. Como ha señalado la Corte y la doctrina, los poderes públicos están obligados a actuar con “objetividad y calidad” para alcanzar el bien comúnargentina.gob.ar. En última instancia, el fin del Estado es garantizar la libertad y la justicia para todos – y Argentina, en palabras de sus textos fundacionales, no solo proclama la independencia política, sino que busca realizarla en términos económicos y sociales. Este marco legal e ideológico evidencia la vocación constitucional argentina de promover la justicia social y el bienestar de la población, reafirmando el carácter social y democrático de su Estado de derecho. 

Referencias: Tratados internacionales (Const. art. 75.22)ri.conicet.gov.ar; Constitución Nacional (art. 16, art. 75 inc.22)ri.conicet.gov.ar; Declaración Universal (arts. 25)unidosporlosderechoshumanos.mx; Pacto Internacional de DD.EE.SS.CC. (arts. 6, 11)senado.gob.arsenado.gob.ar; Acta del 25/5/1810elhistoriador.com.arelhistoriador.com.ar; Acta de la Independencia (1816)declarationproject.org; Declaración de Independencia Económica (1947)revistapunzo.netrevistapunzo.net; jurisprudencia CSJN (CIPPEC c/ E. Nac., 2014)globalfreedomofexpression.columbia.edu; doctrina constitucional (Sammartino)argentina.gob.arargentina.gob.ar.

Citas

https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/45741/CONICET_Digital_Nro.75146146-7f25-4a7f-bd56-1b8b54dd5d22_A.pdf?sequence=2&isAllowed=yArtículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanoshttps://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/articles-19-25/read-article-25.htmlPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – OBSERVACIONES FINALEShttps://www.senado.gob.ar/bundles/senadomicrositios/pdf/observatorio/pacto_internacional.pdfhttps://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/45741/CONICET_Digital_Nro.75146146-7f25-4a7f-bd56-1b8b54dd5d22_A.pdf?sequence=2&isAllowed=yhttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/11/libro_ecae_potestades_administrativas-final.pdfhttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/11/libro_ecae_potestades_administrativas-final.pdfActa final de la sesión del 25 de mayo de 1810 – El Historiadorhttps://elhistoriador.com.ar/acta-final-de-la-sesion-del-25-de-mayo-de-1810/Acta final de la sesión del 25 de mayo de 1810 – El Historiadorhttps://elhistoriador.com.ar/acta-final-de-la-sesion-del-25-de-mayo-de-1810/Declaration of Independence, Argentina – July 9, 1816 – Declaration Projecthttps://declarationproject.org/?p=3839 de Julio de 1947: Declaración de la Independencia Económica – Punzóhttps://revistapunzo.net/2024/07/08/9-de-julio-de-1947-declaracion-de-la-independencia-economica/9 de Julio de 1947: Declaración de la Independencia Económica – Punzóhttps://revistapunzo.net/2024/07/08/9-de-julio-de-1947-declaracion-de-la-independencia-economica/Global Freedom of Expression | CIPPEC v. Ministerio de Desarrollo Social – Global Freedom of Expressionhttps://globalfreedomofexpression.columbia.edu/es/cases/cippec-v-ministerio-de-desarrollo-social/PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – OBSERVACIONES FINALEShttps://www.senado.gob.ar/bundles/senadomicrositios/pdf/observatorio/pacto_internacional.pdf


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