¿El trabajo es un derecho o volverá a ser una mercancía?

En el debate sobre la reforma laboral suele pasar algo llamativo: se discute casi todo —costos, competitividad, rigidez, informalidad— menos la pregunta central. No es una pregunta técnica ni económica, sino política y constitucional: ¿qué es el trabajo en nuestro orden social y jurídico?

La Constitución Nacional, desde la incorporación del artículo 14 bis en 1957, dio una respuesta que no es neutral: el trabajo no es una mercancía, es un derecho social. Y eso no es una declaración simbólica, sino una toma de posición sobre cómo se organiza la sociedad, cómo se distribuye el poder y cómo se gestionan los riesgos.

Qué significa que el trabajo sea un derecho

Decir que el trabajo es un derecho no equivale a decir que el Estado garantiza un puesto de trabajo individual para cada persona. Esa es una caricatura habitual. Significa algo más complejo y más exigente.

Implica, al menos, cuatro cosas:

Primero, que el trabajo no puede quedar sometido exclusivamente a la lógica del mercado. Si fuera una mercancía más, su “precio” —el salario— se ajustaría por oferta y demanda, sin considerar que del trabajo depende la reproducción material y social de la vida.

Segundo, que existe una asimetría estructural entre empleador y trabajador que el derecho reconoce como un dato de la realidad, no como una falla ocasional. Por eso el derecho del trabajo rompe con la ficción liberal de la igualdad contractual.

Tercero, que el Estado tiene un rol activo: no solo regula, sino que protege. El principio protectorio, la negociación colectiva, la estabilidad relativa y las normas de orden público laboral son instrumentos de esa protección.

Cuarto, que el trabajo es una vía central de integración social y ciudadanía, no solo una relación económica. Cuando el trabajo se precariza, lo que se erosiona no es solo el ingreso, sino la pertenencia social.

En este punto, el derecho laboral no es solo derecho: es política social estructural.

Neffa: el empleo no es solo un mercado

Julio César Neffa lo plantea con claridad desde la economía política del trabajo: el empleo no puede entenderse como un resultado automático del mercado, porque está atravesado por relaciones de poder, instituciones y decisiones políticas.

Para Neffa, el trabajo cumple funciones que exceden largamente la producción de bienes y servicios: organiza el tiempo social, estructura identidades, distribuye ingresos y define posiciones en la jerarquía social. Por eso, cuando el empleo se deja librado al mercado, no se obtiene eficiencia “neutral”, sino segmentación, precariedad y exclusión.

Desde esta perspectiva, las llamadas reformas laborales flexibilizadoras suelen presentarse como políticas de empleo, pero en realidad operan muchas veces como lo contrario: políticas de desresponsabilización estatal, que trasladan el riesgo del sistema al individuo.

¿Reforma laboral como política de empleo o como no-política?

Acá aparece un punto clave desde la ciencia política.

Una política de empleo supone:

  • objetivos explícitos,
  • diagnóstico sobre el mercado de trabajo,
  • instrumentos coherentes,
  • y un Estado que asume responsabilidad sobre los resultados.

Cuando una reforma laboral se limita a:

  • abaratar despidos,
  • debilitar la negociación colectiva,
  • promover contratos atípicos,
  • individualizar la relación laboral,

sin una estrategia integral de desarrollo, formación, productividad y demanda agregada, lo que hay no es una política de empleo, sino una no-política.

Es decir: una decisión política que se presenta como técnica, y que en los hechos renuncia a intervenir sobre el núcleo del problema. El empleo no se crea por decreto ni por desprotección: se crea cuando hay un proyecto económico que lo demande.

Mercantilización del trabajo: un cambio de paradigma

Cuando el trabajo se mercantiliza, ocurre un desplazamiento profundo:

El trabajador deja de ser un sujeto de derechos y pasa a ser un portador de capital humano.
El conflicto social se redefine como problema individual.
La precariedad se naturaliza como adaptación.
El Estado se corre del rol de garante y asume el de árbitro pasivo.

Desde el punto de vista constitucional, este proceso tensiona directamente el artículo 14 bis. No porque toda reforma sea inconstitucional, sino porque hay un límite material: no se puede vaciar de contenido a un derecho manteniendo solo su enunciado.

La regresividad no siempre es explícita. Muchas veces se produce por desgaste, por sustitución de protección por mercado, por desplazamiento del riesgo hacia quienes menos capacidad tienen para asumirlo.

Lo que realmente está en discusión

En última instancia, la discusión sobre la reforma laboral no es solo laboral. Es una discusión sobre el tipo de Estado, de ciudadanía y de sociedad que se pretende construir.

Si el trabajo es un derecho, el empleo es una cuestión pública.
Si el trabajo es una mercancía, el empleo es un problema individual.

Esa es la línea divisoria. Y no es técnica: es profundamente política.


Comentarios

Deja un comentario