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Lo que dice la Constitución argentina (y por qué importa hoy)
En Argentina existe un principio jurídico poco conocido pero fundamental: los derechos sociales no pueden retroceder sin una justificación excepcional y muy sólida.
Dicho en simple: si un derecho laboral mejoró con el tiempo, el Estado no puede después reducirlo como si nada.
Este principio se llama progresividad y no regresividad de los derechos sociales, y forma parte de nuestro orden constitucional.
1. ¿De dónde surge esta idea?
No es un invento doctrinario. Surge de tres pilares jurídicos claros:
1️⃣ La Constitución Nacional
El artículo 14 bis protege derechos laborales como:
- condiciones dignas de trabajo
- salario justo
- estabilidad
- indemnización por despido
- seguridad social
No son “consejos”: son mandatos constitucionales.
2️⃣ Los tratados de derechos humanos
Desde la reforma de 1994, los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
Esos tratados obligan al Estado argentino a avanzar progresivamente en la protección de derechos sociales.
Eso implica algo clave:
👉 No se puede retroceder sin causa extremadamente justificada.
3️⃣ La jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en distintos fallos que el Congreso no puede reducir el nivel de protección laboral si eso vacía el contenido esencial del derecho.
En términos simples:
El legislador puede regular.
Pero no puede desproteger.
¿Qué significa “no regresividad” en palabras comunes?
Significa esto:
Si durante décadas la ley fue mejorando:
- la indemnización por despido
- la protección contra el despido arbitrario
- los derechos colectivos
- las condiciones mínimas
Entonces el Estado no puede bajar ese estándar salvo que demuestre:
✔ que existe una razón extraordinaria
✔ que la medida es necesaria
✔ que es proporcional
✔ que no destruye el núcleo del derecho
La carga de la prueba es del Estado, no del trabajador.
¿Qué pasa si una reforma laboral reduce derechos?
Si una reforma:
- reduce indemnizaciones
- amplía períodos de prueba debilitando estabilidad
- facilita despidos sin causa
- disminuye responsabilidades del empleador
- debilita derechos colectivos
entonces puede configurarse un problema constitucional.
¿Por qué?
Porque estaría afectando el principio de no regresividad.
¿Por qué eso podría volver inconstitucional una reforma laboral?
Una ley puede ser declarada inconstitucional cuando:
- Viola la Constitución.
- Viola tratados con jerarquía constitucional.
- Reduce el contenido esencial de un derecho.
Si una reforma laboral implica un retroceso real en el nivel de protección alcanzado históricamente, entonces:
- contradice el artículo 14 bis
- contradice el bloque de constitucionalidad
- viola el principio de progresividad
Y por lo tanto puede ser impugnada judicialmente.
Un ejemplo práctico
Si durante años el sistema reconoció una determinada fórmula indemnizatoria y luego una reforma la reduce sustancialmente, el trabajador queda peor protegido que antes.
Eso no es una simple modificación técnica.
Es un retroceso en la protección contra el despido arbitrario.
Y ese retroceso debe superar un test constitucional estricto.
Si no lo supera, la ley puede ser declarada inválida por los tribunales.
¿Significa que no se puede reformar nada?
No.
El Congreso puede legislar.
Puede modernizar.
Puede reorganizar.
Lo que no puede hacer es:
❌ Vaciar el derecho
❌ Desproteger estructuralmente
❌ Retroceder sin justificación constitucional suficiente
Reformar no es sinónimo de reducir derechos.
¿Por qué esto es importante para el ciudadano común?
Porque no se trata solo de “técnica jurídica”.
Se trata de algo básico:
Los derechos sociales no son concesiones del gobierno de turno.
Son conquistas constitucionales.
Y en un Estado de Derecho, lo conquistado no puede ser desmantelado sin límites.
La prohibición de regresividad en materia laboral
Fundamentos constitucionales, convencionales y políticos frente a una reforma regresiva
La discusión sobre la constitucionalidad de una reforma laboral no puede abordarse en términos meramente técnicos o coyunturales. El eje estructural es otro: el principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos sociales, incorporado al bloque de constitucionalidad federal.
En el ordenamiento argentino, este principio no es retórico. Tiene fundamento normativo expreso, desarrollo jurisprudencial consolidado y una densidad política que lo vincula con la propia forma republicana y social del Estado.
I. Fundamento constitucional directo
1. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
El art. 14 bis reconoce:
- condiciones dignas y equitativas de labor
- jornada limitada
- descanso y vacaciones pagas
- retribución justa
- salario mínimo vital y móvil
- protección contra el despido arbitrario
- estabilidad del empleado público
- organización sindical libre y democrática
No se trata de meras cláusulas programáticas. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que estas normas poseen operatividad y eficacia jurídica directa.
El contenido esencial de esos derechos no puede ser vaciado por el legislador bajo pretexto de reglamentación.
2. Artículo 28 CN — principio de razonabilidad
El art. 28 dispone que los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Una reforma laboral que reduzca sustancialmente la tutela frente al despido o la reparación indemnizatoria puede constituir una alteración sustancial del derecho, lo que tornaría irrazonable la reglamentación.
3. Artículo 33 CN — derechos implícitos
El reconocimiento de derechos no enumerados, derivados del principio de soberanía del pueblo y la forma republicana, refuerza la idea de que el sistema constitucional argentino adopta un modelo de Estado social de derecho, incompatible con regresiones estructurales en derechos sociales.
II. Bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN)
Desde 1994, los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Entre ellos, el más relevante en materia de progresividad es:
📘 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 2.1
Obliga a los Estados a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.
El Comité DESC ha interpretado que:
- Existe una presunción de inconstitucionalidad de las medidas regresivas.
- El Estado debe demostrar que la regresión es:
- necesaria
- razonable
- proporcional
- adoptada tras evaluar alternativas menos lesivas
- compatible con el contenido mínimo esencial del derecho.
📘 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 26
Impone el deber de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
La Corte Interamericana ha consolidado la prohibición de regresividad como estándar regional vinculante.
📘 Protocolo de San Salvador
Refuerza la obligación de progresividad en derechos laborales y de seguridad social.
III. Jurisprudencia constitucional argentina
La Corte Suprema ha aplicado el principio en materia laboral en fallos paradigmáticos:
- Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales
Declaró inconstitucional un tope indemnizatorio por afectar el principio protectorio y el art. 14 bis. - Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA
Consideró irrazonable una reducción significativa de la base indemnizatoria. - Q.C., S. Y. c/ GCBA
Reconoció exigibilidad directa de derechos sociales y obligaciones positivas del Estado.
En estos precedentes, la Corte afirmó que la legislación laboral debe interpretarse conforme al principio protectorio y a los tratados de derechos humanos.
IV. Irretroactividad y regresividad: distinción conceptual
Debe distinguirse:
- Irretroactividad de la ley (art. 7 CCyC): la ley no afecta situaciones jurídicas consolidadas hacia el pasado.
- Prohibición de regresividad: la ley no puede disminuir el estándar de protección hacia el futuro sin justificación constitucional estricta.
La reforma laboral puede no ser retroactiva en sentido técnico, pero sí regresiva en sentido constitucional.
La regresividad se analiza en términos estructurales:
¿el nuevo régimen reduce el nivel de tutela previamente alcanzado?
Si la respuesta es afirmativa, se activa el test estricto de constitucionalidad.
V. Test de constitucionalidad de medidas regresivas
Una reforma laboral regresiva sólo podría sostenerse si:
- Persigue un fin constitucionalmente legítimo.
- Es idónea para alcanzarlo.
- Es necesaria (no existe alternativa menos lesiva).
- Es proporcional en sentido estricto.
- No afecta el contenido mínimo esencial del derecho.
Este estándar es más exigente que el control de mera razonabilidad.
VI. Fundamento político-constitucional
La prohibición de regresividad no es sólo una técnica interpretativa.
Responde a una decisión política estructural del constituyente:
Argentina adoptó un modelo de Estado social, reforzado en 1957 (art. 14 bis) y constitucionalizado internacionalmente en 1994.
El constitucionalismo social implica:
- limitación al poder de las mayorías circunstanciales
- estabilidad en las conquistas sociales
- protección estructural del trabajo como eje organizador del orden económico
Permitir regresiones amplias en derechos laborales implicaría vaciar el compromiso social del texto constitucional.
VII. Implicancias frente a una reforma laboral
Si una reforma:
- reduce sustancialmente la indemnización por despido
- amplía mecanismos de desvinculación sin causa
- debilita la negociación colectiva
- disminuye responsabilidades empresariales
podría configurarse:
- violación del art. 14 bis
- violación del art. 28 (alteración del derecho)
- incumplimiento del PIDESC
- incumplimiento del art. 26 CADH
- desconocimiento de la doctrina de la Corte Suprema
En tal caso, la ley sería susceptible de declaración de inconstitucionalidad.
Conclusión
El principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos sociales:
- tiene fundamento constitucional expreso
- posee jerarquía constitucional por vía convencional
- ha sido receptado por la jurisprudencia
- constituye un límite estructural al legislador
No se trata de una discusión ideológica.
Se trata de la arquitectura constitucional argentina.
Una reforma laboral que implique un retroceso sustantivo en el nivel de protección alcanzado no es simplemente una opción política distinta.

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