Guillermo Carrión Páez – Sherpa Político

Ayudo a líderes y a sus equipos a comprender y transformar la realidad.

El error de origen: por qué la gestión pública no es el botín de los amigos

El día de la designación en un cargo público suele ser un día de festejos, abrazos y promesas de lealtad. Para muchos políticos que acceden por primera vez —o que reinciden— a la conducción de una oficina estatal, ese momento representa la cúspide de una carrera de militancia o de compromisos cruzados. Sin embargo, en ese preciso instante de asunción, suele incubarse el error de origen más letal para una gestión y más dañino para el sistema democrático: la incapacidad de reconvertir las relaciones de clientelismo y patronazgo en verdaderas relaciones públicas, entendidas estas últimas bajo el estricto prisma de la ética y la legalidad.

Cuando un funcionario confunde el rol de administrar el Estado con el de gerenciar su propia red de favores políticos, no solo comete un error ético; comete un error de analfabetismo institucional que destruye la confianza pública.

1. El equívoco conceptual: de la dádiva al derecho

En la jerga corporativa y de marketing, las «relaciones públicas» suelen asociarse a la construcción de imagen o a la organización de eventos. No obstante, si acudimos a la doctrina del derecho administrativo y a la normativa de transparencia, las relaciones públicas de la administración son algo diametralmente opuesto: es el canal institucional, transparente y reglado de interacción entre el Estado y el ciudadano, libre de intermediarios, sesgos ideológicos o amiguismos.

La Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188) define con claridad los deberes de los funcionarios. En su artículo 2, exige «desempeñarse con observancia de los principios de honestidad, probidad, rectitud, desinterés y patriotismo», además de «velar en todos sus actos por el interés público y abstenerse de utilizar el cargo para obtener beneficios personales o para terceros».

En nuestra provincia, Córdoba, la situación presenta una paradoja sintomática. Aunque la Legislatura provincial ha debatido durante años la sanción de una ley general y unificada de ética pública para el Poder Ejecutivo (una deuda histórica aún pendiente frente a códigos existentes en el ámbito judicial o municipal), los deberes de los servidores públicos están regulados por la Ley Nº 7.233 (Estatuto del Personal de la Administración Pública) y, fundamentalmente, por la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Nuestra carta magna provincial es tajante. En su Artículo 7, consagra que:

«Todas las personas en la Provincia son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades».

A su vez, el Artículo 174 establece los principios rectores de la Administración Pública: esta debe estar exclusivamente al servicio de los administrados, rigiéndose por criterios de imparcialidad, objetividad, transparencia y eficiencia. No hay espacio gris en la ley: el ciudadano común no debe necesitar un «padrino» para que el Estado reconozca sus derechos.

2. El caso de «Juan» en la «Dirección Joven» – Caso de laboratorio

Para comprender la mecánica de este error de origen, observemos un ejemplo práctico y recurrente.

Imaginemos a Juan, un cuadro político entusiasta que acaba de ser designado al frente de la Dirección Joven de una administración pública cordobesa. Durante la campaña, Juan caminó los barrios, sumó voluntades y consolidó un grupo de fieles seguidores.

Al asumir, Juan enfrenta su primera gran prueba de madurez institucional. En lugar de reconvertir esas redes de lealtad en una plataforma de escucha para todos los jóvenes de la provincia, Juan decide mantener la lógica de facción. Comienza la captura del área: las becas de estudio, los programas de inserción laboral y los subsidios que administra su oficina dejan de asignarse bajo criterios objetivos de necesidad o idoneidad. En cambio, se reparten en reuniones a puertas cerradas entre su círculo íntimo, sus militantes más obsecuentes y aquellos «amigos de la causa» que le aseguren mantener su cuota de poder interno.

Para Juan, la Dirección Joven no es una ventanilla del Estado para la ciudadanía; es su botín de guerra, un feudo privado financiado con recursos públicos para sostener su estructura de patronazgo.

3. Córdoba y la estructura del «ciudadano de segunda»

El caso de Juan no es una anomalía aislada; describe un proceso estructural profundamente arraigado en la cultura política de Córdoba. Décadas de dinámicas clientelares han construido un diferencial invisible pero sumamente real en la experiencia de habitar nuestra provincia: la división entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda.

  • Los ciudadanos de primera son los amigos, los militantes orgánicos, los obsecuentes del poder de turno. Para ellos, el trámite es ágil, el beneficio llega rápido y el Estado se muestra presente, empático y protector. Su mérito no es la idoneidad, sino la filiación.
  • Los ciudadanos de segunda son los «sin amigos» en el poder. Jóvenes independientes, profesionales sin padrinos, o ciudadanos comunes que no comulgan con la estructura oficialista. Para ellos, el Estado es un laberinto burocrático impenetrable, una muralla de frialdad administrativa donde los recursos parecen estar siempre agotados.

Este proceso de feudalización de las oficinas estatales socava la cohesión social y vacía de contenido la promesa republicana de igualdad ante la ley.

4. Salvando a Perón: la política no es la administración pública

Es imposible analizar esta lógica sin chocar de frente con uno de los apotegmas más célebres y controversiales de la historia política argentina, formulado por Juan Domingo Perón: «Al amigo, todo; al enemigo, ni justicia».

Aplicada de manera literal y ciega a la gestión diaria del Estado, esta máxima dinamita el estado de derecho. La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, y que el único requisito para los empleos es la idoneidad. Gobernar bajo la premisa de privar de justicia o de derechos al adversario político es la definición misma del autoritarismo y la corrupción administrativa.

Sin embargo, es de honestidad intelectual salvar la frase de Perón rescatando su verdadera naturaleza: es una regla de construcción política, no un manual de administración pública.

En la arena de la lucha por el poder —allí donde se dirimen las alianzas, la cohesión interna de un movimiento, la confianza estratégica en el diseño de un proyecto político y la defensa ante embestidas opositoras— la frase conserva una enorme vigencia práctica. En la política pura, la lealtad recíproca construye gobernabilidad; el pragmatismo exige saber quiénes son los propios para avanzar en la dirección trazada y neutralizar las resistencias del «enemigo» táctico. Quien pretenda hacer alta política repartiendo la confianza partidaria de forma ingenua y simétrica entre aliados y adversarios terminará devorado por la realidad del poder.

El pecado mortal del funcionario es cruzar esa frontera.

Una cosa es la construcción del poder político (donde el alineamiento y la confianza son monedas de cambio legítimas) y otra muy distinta es la gestión de la administración pública. Al cruzar el umbral del ministerio, de la secretaría o de la humilde dirección general, el funcionario ya no se debe a su partido, se debe a la Constitución. El presupuesto que administra no es la caja de su corriente interna; es el dinero de los contribuyentes, tanto de los que lo votaron como de los que lo aborrecen.

En síntesis

El funcionario que ingresa al Estado con la mentalidad de «premiar a los propios y castigar al resto» no es un cuadro político astuto; es un gestor deficiente que debilita al mismo sistema que le dio el poder.

El gran desafío de la nueva generación de dirigentes en Córdoba y en el país consiste en entender este límite ético y operativo. Se puede —y se debe— hacer política de alta intensidad con lealtades claras en la arena electoral y partidaria. Pero una vez sentados en el sillón público, la única política admisible es la de las verdaderas relaciones públicas: aquellas que tratan a cada habitante con la dignidad de un ciudadano igual ante la ley, erradicando para siempre la lógica del puntero y la ventanilla exclusiva para los amigos del poder.


Comentarios

Deja un comentario

Descubre más desde Guillermo Carrión Páez - Sherpa Político

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo